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¿Quiénes no calificarían para recibir un bono o pensión?

De acuerdo a normativa vigente y de manera general, no podrán ser titulares de derecho de las transferencias monetarias del artículo 1 aquellas cédulas que consten:

  1. Como titular de derecho del Bono Joaquín Gallegos Lara en las bases de datos proporcionadas por la Subsecretaría de Discapacidades del MIES.
  2. Como titular de derecho del Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Orfandad por Muerte Violenta de su Madre o Progenitora, en las bases de datos proporcionadas por la Subsecretaría de Protección Especial del MIES.
  3. Como usuarios en los Centros Gerontológicos Residenciales y Centros de Referencia y Acogimiento Inclusivo para Personas con Discapacidad, de administración directa o por convenio por parte del MIES, en las bases de datos proporcionadas por el Viceministerio de Inclusión Social.
  4. Como servidores públicos en las bases de datos proporcionadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  5. En las bases de datos proporcionadas por la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros.
  6. Como ex combatientes reconocidos como héroes y heroínas nacionales de conformidad a la Ley No. 0, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 804 y se encuentren en las bases de datos proporcionadas por el Ministerio de Defensa Nacional.
  7. En las bases del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a excepción de aquellos afiliados al Seguro Social Campesino o afiliados al Trabajo No Remunerado en el Hogar.
  8. En las bases del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
  9. En las bases del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional.

Adicionalmente, de manera mensual identifica en la base del Registro Social, a personas y núcleos familiares que superen la línea de pobreza establecida por la Unidad del Registro Social; mismos que son excluidos de la base de datos de las transferencias monetarias.