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MIES GARANTIZA DERECHO A PROTECCIÓN ECONÓMICA DE ADULTOS MAYORES CON LA TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS

El ministro Bernal dijo que esta tabla permitirá que las personas adultas mayores que están en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad tengan un envejecimiento digno y que sus familiares sean responsables con su cuidado y felicidad.

Quito, 22 de diciembre de 2021.

En el marco de las políticas públicas que impulsa el Gobierno del Encuentro para garantizar los derechos de las personas adultas mayores, población vulnerable y prioritaria, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) publicó la “Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas” de las personas adultas mayores, como un derecho de protección económica destinado a quienes carecen de medios y recursos para su subsistencia y/o de aquellas que, por su condición física o mental, no pueden subsistir por sus propios medios.

El anuncio se realizó este miércoles 22 de diciembre, en el auditorio de la Plataforma Gubernamental Social, al sur de Quito, con la participación del ministro de Inclusión Económica y Social, Esteban Bernal, autoridades de esta cartera de Estado y personas adultas mayores usuarias de los servicios del MIES.

En su intervención, el ministro Bernal señaló que hoy es un día histórico para nuestro país. “Esta tabla permitirá que las personas adultas mayores que están en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad tengan un envejecimiento digno y que sus familiares sean responsables con su cuidado y felicidad”. Asimismo, dijo que en los próximos días el MIES firmará un convenio con varias universidades del país para contar con consultorios jurídicos gratuitos, que brinden asesoría legal a las personas adultas mayores en este tema.

Por su parte, Gina Chacón, subsecretaria de Atención Intergeneracional del MIES, mencionó que la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para personas adultas mayores representa un modelo de protección económica fundamentado en la cobertura de necesidades para la subsistencia, con enfoque socio sanitario, que promueve la responsabilidad de la familia.

De su lado, Luisa Vayas, persona adulta mayor, usuaria de los servicios que brinda esta cartera de Estado en cooperación con la Asociación San Ignacio Loyola, a nombre de este sector de la población, agradeció al presidente Guillermo Lasso por entregar un piso de protección económica y efectiva, “para que nuestros años de vida sean acompañados y amados en familia”.

Con la publicación de este instrumento, el MIES da cumplimiento a lo que establece la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, expedida el 9 de mayo de 2019, artículo 27, que señala: “Las personas adultas mayores que carezcan de recursos económicos o cuando su condición física o mental no les permite subsistir por sí mismas, tendrán derecho a una tabla de pensiones por parte de sus familiares”.

El enfoque de la tabla se basa en la responsabilidad compartida por el cuidado y protección de la persona adulta mayor. Los hijos e hijas, hasta nietos, son quienes, en primera instancia, deben dar cobertura a la pensión alimentaria. El derecho se amplía al cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad si el juez considera aplicar una medida de protección.

Mediante la tabla, juezas y jueces de la familia, niñez y adolescencia establecen el monto de la pensión de alimentos mínima que puede solicitar la o el demandante. El cálculo de la pensión se realiza con base al salario básico unificado, establecido por el Ministerio de Trabajo, la inflación anual acumulada y acorde a los indicadores económicos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Por ejemplo, si el alimentante gana USD 830 tendría que pagar a la persona adulta mayor USD 242,86 (29,26% del ingreso) por concepto de pensión alimenticia; adicionalmente, deberá pagar USD 51.40 (12,85% del SBU vigente) si la personas adulta mayor posee discapacidad de grado muy grave; USD 40.56 (10,14% del SBU vigente) si la discapacidad es grave; y USD 35.32 (8,83% del SBU vigente) si es moderada.

La tabla entra en vigencia a partir de un Acuerdo Ministerial emitido por esta cartera de Estado y está compuesta por 6 niveles, que determina el porcentaje que deberán pagar los alimentantes de acuerdo a sus ingresos y al número de personas adultas mayores, estos niveles van desde los USD 0 hasta los USD 399 para el primer nivel, y desde USD 1.224.01 en adelante para el sexto nivel.

Los porcentajes de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas de las personas adultas mayores se actualizarán partir de enero de 2022, una vez que entre en vigencia el nuevo Salario Básico Unificado de USD 425.

Revise el Acuerdo Ministerial sobre la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas de las personas adultas mayores: https://www.inclusion.gob.ec/wp-content/uploads/2018/10/Acuerdo-Ministerial-Nro.-MIES-2021-018.pdf

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN