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LOS MINISTERIOS DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, SALUD PÚBLICA, EDUCACIÓN, CULTURA, TURISMO, DEPORTE, JUSTICIA Y RELACIONES LABORALES; EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL , EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Y EL MUNICIPIO DE QUITO

Considerando:

Que,    la Constitución de la República en su artículo 35 determina que las personas adultas mayores deben recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia;

Que,    la Constitución de la República en su artículo 37 establece que el Estado debe garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos: Atención gratuita y especializada de salud, así como acceso gratuito a medicinas; trabajo remunerado en función de sus capacidades, tomando en cuenta sus limitaciones; jubilación universal; rebajas en servicios públicos y privados de transporte y espectáculos; exenciones tributarias; exoneración del pago por gastos notariales y registrales; y, acceso a vivienda que asegure una vida digna;

Que,    el artículo 38 de la Constitución de la República determina que es deber del Estado establecer políticas públicas y programas de atención para las personas adultas mayores, fomentando el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de dichas políticas, y teniendo en cuenta las diferencias entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que,    la Ley del Anciano en su artículo 5 manda que las instituciones del sector público y privado deben brindar facilidades a los adultos mayores que deseen participar en actividades sociales, culturales, económicas, deportivas, artísticas y científicas;

Que,    el artículo 24 de la Constitución de la República expone que las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre;

Que,    la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en su artículo 13 establece que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector”, especialmente deberá fortalecer los modelos de atención y gestión de los centros de cuidado a las personas adultas mayores (ocupación del tiempo);

Que,    en el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República establece que es responsabilidad del Estado establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;

Que,    el artículo 2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del  Ministerio de Cultura, determina que esta Cartera de Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Cultura para fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales;

Que,    el artículo 32 de la Constitución de la República manda que el Estado garantice el derecho a la salud mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;

Que,    el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública determina como objetivo de este Ministerio, ejercer la rectoría, regulación, planificación, coordinación, control y gestión de la salud pública ecuatoriana a través de la gobernanza y vigilancia y control sanitario y garantizar el derecho a la salud a través de la provisión de servicios de atención individual, prevención de enfermedades, promoción de la salud e igualdad;

Que,    el artículo 34 de la Constitución de la República establece que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado, y deberá garantizar la universalización del derecho a la seguridad social de las personas adultas mayores;

Que,    el artículo 370 de la Constitución de la República manda que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados;

Que,    la Constitución de la República determina en su artículo 37 que el Estado garantizará a las personas adultas mayores exenciones en el régimen tributario;

Que,    el artículo 341 de la Constitución de la República establece que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades;

Que,    el literal b del artículo 8 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social expone que al Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) le corresponde promover la atención integral de la población a lo largo de su ciclo de vida (niñez, adolescencia, juventud, adultos, adultos mayores), priorizando sus acciones en aquellos individuos o grupos que viven en situación de exclusión, discriminación, pobreza o vulnerabilidad;

Que,    el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo en su artículo 1 establece que dicha Cartera de Estado es el ente rector que lidera la actividad turística en el Ecuador; desarrollo sostenible, consciente y competitivamente el sector, ejerciendo sus roles de regulación, planificación, gestión, promoción, difusión y control;

Que     el artículo 4, literal g de la Ley de Turismo manda que la política estatal con relación al sector del turismo, debe fomentar e incentivar el turismo interno, especialmente para el adulto mayor;

Que,    la Constitución de la República en su artículo 33 expone que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía;

Que,    el artículo 37, numeral 2 de la Constitución de la República determina que el Estado garantizará a las personas adultas mayores un trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones;

Que,    el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Laborales, establece que este Ministerio debe ejercer la rectoría de las políticas laborales, fomentar la vinculación entre oferta y demanda laboral, proteger los derechos fundamentales del trabajador y trabajadora, y ser el ente rector de la administración del desarrollo institucional;

Que,    la Constitución de la República en su artículo 26 manda que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.

Que,    la Ley Orgánica de Educación Intercultural en su artículo 6, literal i), señala como una obligación del Estado, el impulsar los procesos de educación permanente para personas adultas, la erradicación del analfabetismo puro y la superación del rezago educativo; y en su artículo 50, determina que la educación para personas con escolaridad inconclusa es un servicio educativo con las características propias de la etapa adulta, privilegiando los intereses y objetivos de ésta.”

Que,    el artículo 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del  Ministerio de Educación, expone que dicha Cartera de Estado tiene como misión garantizar el acceso y calidad de la educación inicial, básica y bachillerato a los y las habitantes del territorio nacional, mediante la formación integral, holística e inclusiva de niños, niñas, jóvenes y adultos, tomando en cuenta la interculturalidad, la plurinacionalidad, las lenguas ancestrales y género desde un enfoque de derechos y deberes para fortalecer el desarrollo social, económico y cultural, el ejercicio de la ciudadanía y la unidad en la diversidad de la sociedad ecuatoriana;

Que,    el Código Orgánico de Planificación Financiera determina en el artículo 14 lo siguiente: “En el ejercicio de la planificación y la política pública se establecerán espacios de coordinación, con el fin de incorporar los enfoques de género, étnico-culturales, generacionales, de discapacidad y movilidad. Asimismo, en la definición de las acciones públicas se incorporarán dichos enfoques para conseguir la reducción de brechas socio-económicas y la garantía de derechos. Las propuestas de política formuladas por los Consejos Nacionales de la Igualdad se recogerán en agendas de coordinación intersectorial, que serán discutidas y consensuadas en los Consejos Sectoriales de Política para su inclusión en la política sectorial y posterior ejecución por parte de los ministerios de Estado y demás organismos ejecutores”;

Que,    la Constitución de la República establece en su artículo 37 que el Estado garantizará a las personas adultas mayores rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte;

Que,    el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, expone que este Ministerio tiene como objetivo formular, dirigir y coordinar la ejecución de políticas públicas en el ámbito del Transporte Nacional que permitan contar con un sistema de transporte seguro y de calidad en los ejes intermodal y multimodal a través de la definición de planes, programas y proyectos intersectoriales, que fortalezcan la integración y el desarrollo del país;

Que,    el artículo 7 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia establece que este Ministerio debe garantizar acceso a justicia oportuna, independiente y de calidad, asegurar rehabilitación social efectiva, promover la paz social y la plena vigencia de los derechos humanos, mediante políticas, programas y la coordinación de acciones con las instituciones relacionadas con el sistema de justicia;

Que,    las Agendas Sectoriales y Políticas Públicas, deben incorporar y tranversalizar el enfoque basado en Derechos Humanos, en cumplimiento del principio de la igualdad y no discriminación, consagrado en la Constitución;

En uso de las atribuciones determinadas en los artículos 154 y 227 de la Constitución de la República y en el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

 

 

Acuerdan:

Artículo 1.- Creación de la Mesa de Adultos Mayores.- Se crea la Mesa de Adultos Mayores, la cual estará conformada por los titulares de los ministerios e instituciones suscriptoras de este Acuerdo, o sus delegados, la cual, se reunirá mensualmente para el monitoreo y seguimiento de planes y programas institucionales del adulto mayor.

Artículo 2.- Incluir en las agendas programáticas de cada Ministerio e Instituciones, en el ámbito de sus respectivas competencias y rectoría, la formulación de políticas públicas, así como la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones, que permitan un envejecimiento activo y digno de la población adulta mayor.

El Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Deporte, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Justicia, el Servicio de Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Municipio de Quito se comprometen a:

a) El Ministerio de Inclusión Económica y Social desarrollará las siguientes estrategias para el adulto mayor para propiciar condiciones dignas de envejecimiento como un proceso individual, familiar y social: Capacitación de adultos mayores con las estrategias de envejecimiento activo.  Implementación de centros gerontológicos del día para atención, cuidado y rehabilitación de adultos mayores.  Entrega de alimentos complementarios a los adultos mayores de los centros gerontológicos para contribuir a mejorar su estado nutricional e impulso en la intervención en el cuidado de adultos mayores como parte de la inclusión y cohesión social.  Implementación de redes locales de adultos mayores en pro del envejecimiento activo.

b) El Ministerio de Cultura promoverá el cumplimiento del descuento del 50% a los espectáculos culturales.  Establecerá un programa de espectáculos gratuitos orientados a adultos mayores.  En el marco del Programa Pasaporte Cultural desarrollará un circuito de actividades locales con eventos diseñados especialmente para adultos mayores.  Fomentará actividades  en los espacios culturales del Ministerio para adultos mayores, en museos, en bibliotecas como por ejemplo, muestras, exposiciones, lecturas, entre otros. Impulsará la integración de adultos mayores con actividades diseñadas en las Ferias del Libro. Implementará la capacitación en expresión cultural y artes a adultos mayores en los Centros Interculturales Comunitarios, y en emprendimientos productivos culturales para adultos mayores;

b) El Ministerio del Deporte promoverá encuentros deportivos nacionales para adultos mayores, al igual que juegos tradicionales  y recreativos para pueblos y nacionalidades orientados a adultos mayores.  Asimismo, en las ligas barriales se implementarán actividades de promoción de una vida saludable, tales como bailoterapia, caminatas, hidroterapia, talleres, entre otros;

c) El Servicio de Rentas Internas promoverá el cumplimiento de todas las normas tributarias que benefician a los adultos mayores, difundirá normativa para que ejerzan sus derechos, y se les otorgue un trato preferencial en todos sus centros de servicios ;

d) El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Inclusión Económica y Social, promoverá la realización de actividades de inclusión y cohesión social de los adultos mayores en todos los centros del Seguro Social Campesino e implementará el desarrollo de centros gerontológicos del día para su atención, cuidado y rehabilitación.   Asimismo, fomentará la construcción de ciudades geriátricas, y promoverá la concesión de préstamos quirografarios para capacitación y para actividades turísticas. e) El Ministerio de Turismo promoverá el turismo masivo del adulto mayor a diferentes zonas de nuestro país con precios preferenciales en estadía, alojamiento, alimentación y transporte.

f) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas vigilará que en el uso del transporte público diariamente se respete el descuento del 50% en la tarifa al que tienen derecho los adultos mayores, así como garantizará su acceso, cómodo y seguro, en las paradas para embarcar o desembarcar.

g) El Ministerio de Educación promoverá, dentro del Programa Nacional de Educación Básica para Jóvenes y Adultos, la alfabetización para los adultos mayores

h) El Ministerio de Salud Pública fomentará acciones de promoción de una vida saludable, y de prevención en salud y nutrición, así como provisionará una atención preferencial y especializada en el sistema de salud pública, además, promoverá la gratuidad en los servicios y en medicinas.

i) El Ministerio de Justicia impulsará la atención priorizada para adultos mayores en el sistema de justicia y en los centros de rehabilitación.

j) El Municipio de Quito fortalecerá su Programa Sesenta y piquito orientado a la promoción de una vida activa y saludable, así como la promoción de los adultos mayores al desarrollo comunitario y barrial. Además intensificará las intervenciones en los espacios públicos para uso y disfrute de esta población.

El presente acuerdo interministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.