Crédito de Desarrollo Humano
Quienes Somos (¿Qué es CDH?)
El Crédito de Desarrollo Humano está dirigido a promover líneas de financiamiento para establecer mecanismos y estímulos de apoyo a programas de carácter productivo orientados a contribuir a la estrategia de superación de la pobreza de personas y hogares destinatarios del Bono de Desarrollo Humano y Pensiones.
De este modo se plantea que el esquema de colocación del CDH sirva de manera exclusiva para la inclusión financiera de los usuarios de las transferencias que se hallen en situación de extrema pobreza, fomentando de esta manera el desarrollo social, humano y productivo de las personas y sus familias, generando oportunidades sustentables para la producción, que conlleven a la consolidación mejoramiento de sus condiciones de vida, incrementando de manera paulatina los ingresos del núcleo familiar.
Los usuarios del Bono de Desarrollo Humano y Pensiones tienen la oportunidad de recibir las transferencias anticipadas de un año con carácter de un crédito en condiciones preferenciales, el mismo que se denomina Crédito de Desarrollo Humano. Esto ha permitido a un segmento de la población, tradicionalmente excluido del mercado financiero, acceder a estos servicios y utilizar los recursos en iniciativas productivas que les permitan mejorar sus ingresos, disminuir la dependencia de las transferencias monetarias; y, consecuentemente mejorar su calidad de vida.
Objetivos
Proporcionar a la población meta el acceso a productos financieros que fortalecen la promoción de su autonomía económica y mejora de su calidad de vida, a través del asesoramiento y acompañamiento técnico y vinculación a otros servicios sociales existentes.
- Objetivos Específicos:
- Crear oportunidades de desarrollo local a través de los actores vinculados en territorio
- Ampliar el mercado de las micro y pequeñas empresas
- Estimular la creación de micro emprendimientos asociativos
- Apoyar al micro emprendedor individual
- Impulsar, mejorar y crear políticas de micro crédito.
Base legal
ACUERDO MINISTERIAL 182, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL 911 DE 13 DE MARZO DE 2013 La señora Ministra de Inclusión Económica y Social dispone que el Subprograma Crédito Productivo Solidario otorgará créditos de hasta 24 veces el monto de la transferencia monetaria condicionada y no condicionada a las personas habilitadas al pago del Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Adultos Mayores y pensión para Personas con Discapacidad;
DECRETO EJECUTIVO NO 1838 DEL 20 DE JULIO DE 2009, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 650 DE 6 DE AGOSTO DEL 2009 El Presidente Constitucional de la República delega al Programa de Protección Social la administración de los siguientes sub programas: Bono de Desarrollo Humano; Pensión para Adultos Mayores; Pensión para Personas con Discapacidad; Crédito Productivo Solidario; Red de Protección Solidaria, Programa de Protección Social ante la Emergencia y otros que el Ministerio de Inclusión Económica y Social le delegue. De igual manera se incrementó el valor de la transferencia monetaria tanto para el Bono de Desarrollo Humano como para la Pensión para Adultos Mayores y la Pensión para Personas con Discapacidad; y, dispone «Autorizar al Ministerio de Inclusión Económica y Social y al Programa de Protección Social a emitir la normativa que sea necesaria para el funcionamiento de los subprogramas de responsabilidad del Programa de Protección Social»;
DECRETO EJECUTIVO No. 1392 DE 29 DE MARZO DEL 2001, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 299 DE 4 DE ABRIL DEL 2001 Se crea el Programa Crédito Productivo Solidario, con el objeto de mejorar los niveles de vida y de ingresos de los beneficiarios del Bono Solidario y en general de la población bajo línea de pobreza, por medio del acceso al crédito, capacitación y asistencia integral especializados.
DECRETO EJECUTIVO No. 2365 DE 21 DE FEBRERO DEL 2002, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 525 DE 1 DE MARZO DEL 2002 Art.1.- Sustitúyase el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 1392, publicado en el Suplemento del Registro oficial No. 299 de 4 de abril del 2001, por el siguiente:
Art. 1.- Créase el Programa Crédito Productivo Solidario, con el objeto de mejorar los niveles de vida y de ingresos de los beneficiarios del Bono Solidario y en general de la población bajo línea de pobreza , por medio del acceso al crédito, capacitación y asistencia integral especializada