Base Legal
ACUERDO MINISTERIAL 182, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL 911 DE 13 DE MARZO DE 2013 La señora Ministra de Inclusión Económica y Social dispone que el Subprograma Crédito Productivo Solidario otorgará créditos de hasta 24 veces el monto de la transferencia monetaria condicionada y no condicionada a las personas habilitadas al pago del Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Adultos Mayores y pensión para Personas con Discapacidad;
DECRETO EJECUTIVO NO 1838 DEL 20 DE JULIO DE 2009, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 650 DE 6 DE AGOSTO DEL 2009 El Presidente Constitucional de la República delega al Programa de Protección Social la administración de los siguientes sub programas: Bono de Desarrollo Humano; Pensión para Adultos Mayores; Pensión para Personas con Discapacidad; Crédito Productivo Solidario; Red de Protección Solidaria, Programa de Protección Social ante la Emergencia y otros que el Ministerio de Inclusión Económica y Social le delegue. De igual manera se incrementó el valor de la transferencia monetaria tanto para el Bono de Desarrollo Humano como para la Pensión para Adultos Mayores y la Pensión para Personas con Discapacidad; y, dispone «Autorizar al Ministerio de Inclusión Económica y Social y al Programa de Protección Social a emitir la normativa que sea necesaria para el funcionamiento de los subprogramas de responsabilidad del Programa de Protección Social»;
DECRETO EJECUTIVO No. 1392 DE 29 DE MARZO DEL 2001, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 299 DE 4 DE ABRIL DEL 2001 Se crea el Programa Crédito Productivo Solidario, con el objeto de mejorar los niveles de vida y de ingresos de los beneficiarios del Bono Solidario y en general de la población bajo línea de pobreza, por medio del acceso al crédito, capacitación y asistencia integral especializados.
DECRETO EJECUTIVO No. 2365 DE 21 DE FEBRERO DEL 2002, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 525 DE 1 DE MARZO DEL 2002 Art.1.- Sustitúyase el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 1392, publicado en el Suplemento del Registro oficial No. 299 de 4 de abril del 2001, por el siguiente:
Art. 1.- Créase el Programa Crédito Productivo Solidario, con el objeto de mejorar los niveles de vida y de ingresos de los beneficiarios del Bono Solidario y en general de la población bajo línea de pobreza , por medio del acceso al crédito, capacitación y asistencia integral especializada