MIES PROMUEVE INCLUSIÓN DE NUEVOS CIUDADANOS EN SITUACIÓN DE POBREZA EN LAS PENSIONES ASISTENCIALES

Hasta el 31 de diciembre del 2012, el Bono de Desarrollo Humano (BDH)  atendió a 1 203 207 ecuatorianos. Por otra parte, la pensión para adultos mayores y la pensión para personas con discapacidad atendieron a 588 149 y 104 888  personas respectivamente.

 

El BDH busca ampliar el capital humano y evitar la persistencia de la pobreza mediante la entrega de compensaciones monetarias directas a las familias que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Entre sus principales objetivos se encuentran: garantizar a los núcleos familiares un nivel mínimo de consumo, incorporar corresponsabilidades específicas orientadas a la inversión en educación y salud de los hijos e hijas de las madres jefas de hogar que reciben esta transferencia monetaria; lo que permitirá contribuir en la disminución de los niveles de desnutrición crónica, promover la reinserción escolar, y asegurar la asistencia continua a clases de niñas, niños y adolescentes.

Por otra parte, las pensiones asistenciales están destinadas a la atención de los adultos mayores y las personas con discapacidad, y son la base de una propuesta de política pública para la consolidación de un sistema de aseguramiento no contributivo. La pensión para adultos mayores es una transferencia monetaria que desde enero 2013 se incrementó  de 35 a 50 dólares mensuales; que atiende a las personas mayores de 65 años que, no pueden acceder al Sistema de Seguridad Social. Esta transferencia , tiene la modalidad de una pensión jubilar y busca garantizar un nivel mínimo de consumo a los adultos mayores.

Por otra parte, la pensión para personas con discapacidad es una transferencia monetaria mensual de 50 dólares y está dirigida a la atención de las personas con un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 40%. Este es definido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), y certificado a través de un carné.

Durante el 2012, el Gobierno Nacional ha incluido progresivamente en esta pensión a nuevos ciudadanos y ciudadanas, garantizando la jubilación universal mencionada en el artículo 37, numeral 3, de la Constitución de la República del Ecuador.