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De acuerdo a lo descrito en el artículo 175 del  Código de la Niñez y Adolescencia, el juicio de adopción se iniciará una vez concluida la fase administrativa; procedimiento a través del cual, por sentencia judicial se declara la calidad de hija o hijo y padres y madres adoptivos y  se ordena la inscripción en el Registro Civil.

Esta fase es responsabilidad de las Unidades Judiciales de la familia, mujer, niñez y adolescencia, y de las Unidades Judiciales Milticompetentes a nivel nacional conforme a la resolución RESOLUCIÓN No. 03-2019

El procesos aplicable será el específico de adopciones contenido en el CONA Capítulo IV, Título X, Libro III.
El juicio de adopciones deberá durar un máximo de 15 días.